Código de Ética de la Fundación Armonía Colectiva

La Fundación Armonía Colectiva es un espacio amigable donde todos y todas deben sentirse bienvenidos, seguros y cómodos al trabajar, aprender, compartir ideas y disfrutar de las actividades que realizamos.

El Código de Ética de la FUNDARC acumula y ordena, premisas, objetivos, principios, ideas y conductas con la intención de establecer y cumplir normas que rijan todos los casos posibles que pudieran surgir dentro de la organización.

A continuación, se muestra la misión y visión que guían a la Fundación Armonía Colectiva:

Misión

Fortalecer el desarrollo integral de diferentes comunidades costarricenses, por medio de programas educativos musicales, servicios comunitarios y actividades culturales que promuevan un espacio de aprendizaje integral, creativo, humanista que contribuya con la concientización, interacción e inclusión social en Costa Rica.

Visión

Queremos ser un puente de acceso a la cultura y aspiramos a crear un cambio social a través de la música.

TÍTULO I PREMISAS

Artículo 1. La Fundación cumple con las siguientes premisas:

I. Está debidamente constituida;
II. Brinda información verdadera y segura;
III. Respeta los compromisos contraídos;
IV. Implementa sus actividades bajo Alianza, Convenio, Patrocinios, Contrato o Protocolo de Trabajo;
V.
Administra con honestidad e idoneidad los fondos recibidos sean públicos o privados;
VI. Cumple con las normativas de los órganos de control gubernamental y municipal;
VII. Participa en actividades solidarias para el bien común;
VIII. Acepta realizar actividades afines a su misión y objetivos, para las que cuenta con colaboradores idóneos;
IX. Fomenta las buenas prácticas, por la justicia, el bien común y desarrollo sustentable, el respeto a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva;
X.
Busca el beneficio de las comunidades y entidades con las que trabaja;
XI. Evita los conflictos aceptando el diálogo y el intercambio de ideas generando una comunicación fluida e información consistente;
XII. Genera un ambiente de trabajo adecuado, cálido y seguro;
XIII. Ofrece con generosidad compartir sus espacios y saberes;
XIV. Participa en aquellos espacios públicos donde se consensúan propuestas concretas y beneficiosas para la sociedad;
XV. Procura el beneficio del conjunto de la comunidad /capital social al implementar sus actividades, ya sea sensibilizando, capacitando e instalando competencias, en los grupos de interés beneficiados;
XVI. Promueve el emprendedurismo respetando la normativa vigente e inculcando su cumplimiento en la cadena de valor;
XVII. Propone actividades de diálogo y debate sobre temáticas afines a sus objetivos;
XVIII. Procura alcanzar altos estándares de calidad, sustentando la mejora continua;
XIX. Se esfuerza en generar espacios y acciones que promuevan la democratización de la sociedad y la equidad social, para mejorar la calidad de vida de toda la sociedad, en los ámbitos de su competencia Música – Gestión Cultural – Educación.

TÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 2. El propósito de este código es enunciar las normas y principios morales que deben inspirar la conducta y el comportamiento de los directivos, profesores, voluntarios, administrativos y estudiantes de la fundación en todas las funciones que estos realicen. Este Código de Ética es de aplicación a todas las personas que desarrollan actividades en la organización.

Artículo 3. Objetivos 

1) Promover una conducta honesta y ética en los miembros de la fundación, incluyendo el manejo ético de conflictos de intereses;
2) Asegurar la honestidad en la relación con la sociedad en general, equipo de trabajo, los aliados, patrocinadores y donantes;
3) Procurar la transparencia responsable que supera la mera rendición de cuentas e implica responsabilidad social además de la información contable, financiera y administrativa;
4) Promover la comunicación plena, justa, respetuosa, precisa, oportuna y comprensible de sus Planes, Programas, Proyectos, Actividades, Registros Documentales específicos y legales e Informes.

TÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA ESPERADAS DE LOS ACTORES Y CONTEXTOS DE APLICACIÓN

Artículo 4. Todo trabajador/a, voluntario/a y estudiante/a de la FUNDARC se encuentra comprometido a cumplir las siguientes normas de comportamiento ético: 

a) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo el patrimonio, la imagen que se proyecta a la comunidad, la misión o la operatividad de la fundación, debiendo guardar reserva respecto de los hechos o informaciones de las que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones;

b) Tener una conducta honesta y ética en el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el manejo de conflictos reales o aparentes de interés entre las relaciones personales y profesionales;

c) Evitar la manipulación, ocultamiento, abuso de información privilegiada, tergiversación de hechos materiales o cualquier otra práctica de trato desleal;

d) Prevenir situaciones que pudiesen poner en peligro la salud de los trabajadores y usuarios, y/o causar daños materiales, debiéndose actuar con la celeridad del caso e informando a las instancias correspondientes para que adopten las acciones correctivas necesarias;

e) Mantener la reserva de la información confidencial que le ha confiado la Fundación, sus aliados y otros colaboradores de la Fundación, excepto cuando su divulgación sea autorizada por la Fundación o por mandato legal;

f) Al elaborar los proyectos para la Fundación respetar y cumplir con las leyes locales aplicables, sean internacionales, nacionales, provinciales y municipales;

g) Ejercer prácticas que respondan positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales;

h) Evitar los conflictos de interés. Se entiende por conflicto de interés cuando el interés privado de un individuo interfiere o parece interferir con los intereses de la Fundación, de aliados de la Fundación o de otras personas físicas relacionadas con ella. Un conflicto de intereses puede surgir cuando un miembro de la Fundación o Profesional convocado toma medidas o tiene intereses que pueden hacer que sea difícil llevar a cabo su trabajo de manera objetiva y eficaz;

i) Adherir estos principios y procedimientos establecidos en el Código de Ética en toda actividad, intercambio y relación con la Fundación Armonía Colectiva.

Artículo 5. La Fundación:

a) Alentará a sus miembros a que asistan a la mayoría de los eventos que participa y realiza, esperando que la participacion activa de sus miembros redunde en beneficio de todos;

b) Formará parte y se inscribirá en las redes y registros que le son afines buscando la comunicación, interconexión y vínculo con otros para promover las buenas prácticas y avanzar siempre en pro del bien común;

c) Implementará y publicará de manera transparente todos sus actos de inscripción, registro y control de los Organismos gubernamentales así como la gestión y administración de fondos;

d) Aplicará, a través del Sistema de Gestión de Calidad que adopte, una encuesta anual para sus miembros, colaboradores, asesores y eventualmente para sus aliados y beneficiados por sus actividades;

e) Intentará detectar todo conflicto de interés y procurará solucionarlo sin perjudicar a terceros;

f) Cumplirá con las leyes locales aplicables, sean internacionales, nacionales, provinciales o municipales.

g) Asegurará su participación transparente y la de sus miembros y aliados en las actividades de interés público y privado;

h) Procurará la utilización responsable de todo material registrado, sujeto a derechos de autor o patentados obteniendo el consentimiento anticipado e informando al creador o propietario del trabajo.

TÍTULO IV PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6. Compromiso: Estar comprometidos con el cumplimiento de la misión y visión, como principio fundamental de nuestras actuaciones.

Artículo 7. Transparencia: Basar las labores en la honestidad, la responsabilidad mutua y el máximo acceso a la información.

Artículo 8. Excelencia: Asegurar la consecución de los objetivos y buscar el mayor impacto a través de la calidad, la innovación, la proactividad y la optimización de los recursos. Artículo 9. Inclusión: Ejercer prácticas que respondan positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales.

Artículo 10. Cooperación: Trabajar en equipo y colaborar con otras organizaciones e instituciones para potenciar sinergias y mejorar el rendimiento del trabajo.

Artículo 11. Responsabilidad: Cumplir con las funciones asignadas, asumiendo las consecuencias de sus acciones y decisiones.

Artículo 12. Equidad e Igualdad de Trato: Aplicar criterios de equidad en el tratamiento de las situaciones que se presentan en el desempeño de sus funciones, tratando de manera justa a todas las personas sin distinción de raza, religión, ideología política, capacidad física, edad, estado civil o nacionalidad.

Artículo 13. Reserva: Guardar discreción respecto a la información que tuviere conocimiento por razón de sus funciones y abstenerse de difundir o utilizar en beneficio propio o de terceros.

Artículo 14. Capacitación: Cultivar la disposición para capacitarse permanentemente para el buen ejercicio de sus funciones.

Artículo 15. Uso adecuado de los bienes: Proteger y conservar los bienes de la organización, utilizando los que le fueran asignados para el estricto cumplimiento de sus funciones de manera racional.

Artículo 16. Obligación de Denunciar: Dirigirse inmediatamente con las pruebas del caso a la Directora Ejecutiva, por cualquier falta a la ética de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio a la organización o a sus integrantes.

TÍTULO V PROHIBICIONES

Artículo 17. Tomar para sí mismos o desviar a otros las oportunidades que pertenecen propiamente a la Fundación;

Artículo 18. El uso de propiedad, información o posición de la Fundación para beneficio personal;

Artículo 19. Utilizar los contactos y alianzas de la Fundación para beneficio propio sin el consentimiento de la organización;

Artículo 20. Compartir información de la Fundación que tuviere conocimiento por razón de sus funciones y difundir o utilizarla en beneficio propio o de terceros;

Artículo 21. Utilizar todo lo referente a la imagen de la fundación (logotipos, identidad visual, eslogan, entre otros) sin el consentimiento de la misma;

Artículo 22. Utilización de los recursos de la fundación para beneficio propio u otra acción que no sea aprobada por la fundación; 

Artículo 23. Copiar los proyectos, programas y metodologías de la fundación sin el consentimiento de la fundación; 

Artículo 24. No se tolerará ningún tipo de acoso y violencia, incluye el acoso cibernético, el trolling, el uso de lenguaje inapropiado, lenguaje e imágenes sexualmente explícitas, ataques políticos, machoexplicación (mansplaining), lenguaje o imágenes racistas, ataques personales y publicaciones que degradan, insultan, amenazan o menosprecian el trabajo de otros. 

Artículo 25. No se tolerarán los comportamientos pasivo-agresivos, la negligencia y el irrespeto.

TÍTULO VI CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN

Artículo 25. El cumplimiento del presente Código de Ética será responsabilidad de la Junta Administrativa FUNDARC y en su aplicación utilizará el buen juicio y sentido común. Este ejercicio le permitirá decidir cuándo buscar guía de otros en cuanto al curso de la conducta apropiada a seguir.

Artículo 26. Son obligaciones de la Junta Administrativa: 

a) Informar y comunicar a todos los miembros, colaboradores, profesores, estudiantes, voluntarios, asesores y aliados el presente Código de Ética y sus modificaciones;

b) Solicitar a todos los miembros, colaboradores, asesores, estudiantes, profesores y aliados su compromiso con el Código de Ética de la Fundación, agradeciendo todo comentario y aporte que se remita por escrito para ser considerado e incorporado, si así se decide, en la próxima modificación del Código de Ética;

c) Mantener su actualización en el sitio web institucional;

d) Recibir y procesar todos los comentarios y aportes;

e) Dar curso a las notificaciones de violación del Código de Ética registradas;

f) Confeccionar el informe completo que incluye antecedentes del caso, curso de acción a seguir que razonablemente solucione el caso sin perjudicar a terceros y propondrá la sanción a aplicar;

g) Identificar las sanciones correspondientes que podrán incluir avisos por escrito, separación del cargo, llamado de censura, cese de la relación profesional con la Fundación u otros de acuerdo al Código de Trabajo de la República de Costa Rica.

h) El presidente de la Fundación aplicará las sanciones y dará las explicaciones correspondientes, y si fuera el caso, a terceros perjudicados.

TÍTULO VII COMPROMISO

Artículo 27. El Código de Ética de la Fundación Armonía Colectiva es un manifiesto de gestión responsable que señala como un bien el hacer con espíritu de servicio y conciencia el trabajo en la fundación. En él se encuentran plasmados los valores y la virtud que sustentan creencias, confirman conductas, orientan acciones en un todo de acuerdo con las actividades y programas que elaboramos a través de nuestra misión y los principios básicos que nos identifican.

Artículo 28. En caso de que ocurriera alguna circunstancia o situación que no esté contemplada en el presente Código, la Junta Administrativa se reunirá lo antes posible para tomar las medidas requeridas para dar una solución a la problemática y posteriormente contemplarlo en futuras ocasiones.

info@armoniacolectiva.org

Suscríbete

Entérate de nuestras últimas noticias suscribiéndote al boletín mensual.

Síguenos en redes

© 2021 – Fundación Armonía Colectiva. Todos los derechos reservados.

es_CRES